Figura designada por la Junta Directiva de la compañía aseguradora, para la atención y gestión integral de las reclamaciones presentadas por sus clientes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de las Normas Relativas a la Defensa de los Derechos del Tomador, Asegurado, Beneficiario, Contratante, Usuario y Afiliado de la Actividad Aseguradora – G.O.E. N° 6.835 del 03/09/2024.

Conoce sobre la Unidad de Defensa del Asegurado y sus funciones, explorando esta sección informativa de Preguntas frecuentes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Providencia Administrativa N° SAA-01-0533-2024 del 29 de agosto de 2024.

 

El Defensor del Asegurado es la persona designada por la Junta Directiva de la compañía aseguradora. Es el encargado de atender las denuncias, reclamos o quejas presentadas por los Tomadores, Asegurados, Beneficiarios, Contratantes, Usuarios, y Afiliados, en las que sientan vulneración de sus derechos, con ocasión a las controversias que se deriven de la ejecución de su contrato de seguros y de cualquier otra operación relacionada con la actividad aseguradora.

 

El Defensor del Asegurado supervisa y coordina la Unidad de Defensa de Seguros Qualitas, con el objeto de brindar una solución inmediata a los requerimientos de los asegurados, encargándose además de recibir, analizar y gestionar todas las denuncias, reclamos o quejas presentadas, a través de los canales de atención establecidos.

 

Para presentar una denuncia, reclamo o queja, debes completar el Formulario de Reclamo (clic aquí para descargarlo), sin tachaduras y enviarlo debidamente firmado junto con la documentación correspondiente al buzón DEFENSOR.DELASEGURADO@SEGUROS-QUALITAS.COM para el respectivo análisis y atención del caso.

 
El Defensor del Asegurado atiende cualquier asunto que tenga su origen en alguna controversia o inconformidad, derivada del cumplimiento del contrato de seguros, así como de cualquier otra operación relacionada con la actividad aseguradora. 

 

Si dentro del plazo de cinco (5) días hábiles no son subsanadas las observaciones realizadas por el defensor de la aseguradora, se declarará el desistimiento de la denuncia, según lo dispuesto en el Artículo 24 de las Normas Relativas a la Defensa de los Derechos del Tomador, Asegurado, Beneficiario, Contratante, Usuario y Afiliado de la Actividad Aseguradora – G.O.E. N° 6.835 del 03/09/2024.

 

Una denuncia puede considerarse improcedente cuando se trata de:

  • Denuncias anónimas e infundadas.
  • Denuncias que versen sobre asuntos que no están relacionados con la actividad aseguradora o los sujetos regulados, o que no poseen fundamento legal alguno que admita su interposición.
  • Denuncias cuyos hechos están caducos de acuerdo a los periodos o lapsos previstos en la ley o en el contrato de seguros de acuerdo a lo previsto en el Artículo 27 de las Normas Relativas a la Defensa de los Derechos del Tomador, Asegurado, Beneficiario, Contratante, Usuario y Afiliado de la Actividad Aseguradora – G.O.E. N° 6.835 del 03/09/2024.

 

Las solicitudes de reclamos se deben presentar por escrito en el Formulario de Reclamo (clic aquí para descargarlo) y enviarlo con la documentación correspondiente al buzón DEFENSOR.DELASEGURADO@SEGUROS-QUALITAS.COM para su análisis y atención, proporcionando obligatoriamente los siguientes datos:

  • Nombre completo.
  • Número de cédula de identidad.
  • Correo electrónico.
  • Dirección de habitación.
  • Número de teléfono del denunciante.
  • Número de póliza y fecha de contratación.
  • Dirección del lugar donde se realizan las notificaciones pertinentes.
  • Resumen o narración de los hechos. (Exposición concisa y precisa de los hechos).
  • Pruebas, documentos o soportes de la denuncia, reclamo o queja, tales como, contratos, pólizas, entre otros, de ser el caso y según lo establecido en el artículo 23 de las Normas Relativas a la Defensa de los Derechos del Tomador, Asegurado,

Beneficiario, Contratante, Usuario y Afiliado de la Actividad Aseguradora  - G.O.E. N° 6.835 del 03/09/2024.