Accidentes o enfermedades ocupacionales

Esta póliza cubre los daños ocurridos a consecuencias de los accidentes o enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios, y becarias, en la entidad de trabajo, en el desarrollo de sus actividades laborales, que dan derecho a resarcimiento por parte del asegurado, por ser el patrono o la patrona; según lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Los beneficios cubiertos por esta póliza son aquellos montos que el Asegurado esté obligado a pagar por las siguientes causas:

- Muerte.

- Incapacidad absoluta y permanente.

- Incapacidad absoluta y temporal.

- Incapacidad parcial y temporal.

- Incapacidad parcial y permanente.

- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica que sea necesaria como consecuencia de accidentes. laborales o enfermedades ocupacionales.

- Gastos de entierro.

Para adquirir la póliza solo se necesita la cotización previamente solicitada y el respectivo llenado de la solicitud de seguro junto con los requisitos legales de la empresa (copia del RIF y del Registro Mercantil).

Para descarga la planilla:

Solicitud Seguro Patronal

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