Ampara las pérdidas o daños materiales directos que ocurran a las maquinarias aseguradas por causa accidental, súbita e imprevista, siempre que se encuentren en la localidad descrita y no estén expresamente excluidos y sean causados por:
Impericia, descuido y actos mal intencionados individuales del personal de el asegurado o de extraños.
La acción directa de la energía eléctrica, como resultado de corto circuito, arco voltaico y otros efectos similares, así como la acción indirecta de electricidad atmosférica.
Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
Defectos de mano de obra y montaje incorrectos.
Rotura debida a fuerzas centrífugas a las máquinas aseguradas.
Explosión física, siendo ésta limitada únicamente al daño sufrido por la maquinaria que provocó la explosión.
Calentamiento excesivo del material por falta de elemento refrigerante.
Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
Cualquier otro hecho accidental de origen interno, súbito e imprevisto, acaecido en las maquinarias industriales y comerciales, así como también los gastos por remoción y limpieza de escombros, ocasionado por cualquier siniestro cubierto por la misma.